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VARELA, MIGUEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario – Sala “A” confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de reajuste de haberes, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, y ordenando el pago del haber de enero de 2021 ajustado según la diferencia por los aumentos otorgados en 2020, en línea con la Ley 27.426 y la Ley 27.541. La decisión se fundamenta en la interpretación de la inconstitucionalidad de los decretos y la movilidad, rechazando los agravios de la parte actora en relación a la cosa juzgada y la constitucionalidad de las leyes y decretos mencionados.

Inconstitucionalidad Derecho previsional Movilidad Reajuste de haberes previsionales Ley 27.541 Ley 27.426 692/20 899/20 Decretos 542/20 Inconstitucionalidad de decret

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Miguel Orlando Varela, demanda en torno a la cuestión de reajuste de haberes previsionales y la constitucionalidad de las leyes y decretos que lo regulan.
- La Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 y establece que la movilidad debe aplicarse a partir de la finalización de la suspensión dispuesta por la Ley 27.541, ordenando el pago del haber correspondiente a enero de 2021 ajustado por los aumentos otorgados en 2020.
- Los fundamentos principales indican que: "en el expediente Nº FRO 3373/2019... no fueron tratadas las cuestiones vinculadas al art. 2 de la Ley 27.426 ni la movilidad dispuesta por la Ley 27.541, por lo que no existe cosa juzgada que impida su tratamiento en estas actuaciones"; "la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos Nº FRO 25495/2017... y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020"; "corresponde remitirnos en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 25494/2017".
- Además, se declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, imponiendo costas a la parte demandada sustancialmente vencida.
- La decisión contempla también que, una vez finalizada la suspensión por la Ley 27.541, la demandada deberá abonar el haber de enero de 2021 ajustado según la diferencia de los aumentos otorgados en 2020, respecto del índice de movilidad previsto en la Ley 27.426.

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