ANDRES, HUGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario Sala A confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la movilidad conforme pautas de la Sala “B”, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenar la restitución de la movilidad en base a la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada, ANSeS, interpuso recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, en particular cuestionando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y el modo de actualización de las remuneraciones. La sala “A” confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, remitiéndose a precedentes de la misma sala.
- La parte actora, en cambio, se agravió por el rechazo en primera instancia de la inconstitucionalidad de los decretos derivados de la ley 27.541, y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los decretos y que se restituya la movilidad según la ley 27.426. La sala “A” confirmó parcialmente la sentencia, estableciendo la movilidad conforme a pautas previas y declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, ordenando la restitución de la movilidad.
- La Cámara consideró que la movilidad otorgada vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y principios de progresividad e in dubio pro socialis, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de los decretos impugnados y la restitución de la movilidad conforme la ley 27.426. Además, ordenó que las costas de esta instancia sean a cargo de la demandada, y que las diferencias retroactivas se liquiden desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo.
- La mayoría de los jueces coincidieron en que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 son procedentes, confirmando en ese sentido la sentencia de primera instancia y estableciendo la restitución de la movilidad conforme a la ley 27.426.
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