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FERREYRA, RAFAEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, ordenando aplicar la movilidad según la Ley 27.426 tras la finalización de la suspensión. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en el principio de non reformatio in peius respecto a la movilidad.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia csjn Principios constitucionales Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541. Inconstitucionalidad decreto 157/2018 692/20 899/20 Inconstitucionalidad decretos 542/20

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La ANSeS demanda la declaración de constitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, y la aplicación de la mecanismo de movilidad establecido en la Ley 27.426.
- La Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos dictados en el marco de la Ley 27.541 y ordena que, tras la suspensión por esa ley, la ANSeS abone la movilidad correspondiente al mes de enero de 2021, ajustando la diferencia entre los aumentos otorgados y los que corresponderían según la Ley 27.426.
- Además, se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto N° 157/2018, distribuyendo las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. La decisión se fundamenta en que "corresponde, revocar la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados" y que "el principio de non reformatio in peius" impone que la movilidad se aplique en el sentido definido en el considerando.
- Se remite a precedentes y se sigue la doctrina del fallo “MORALES, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634).

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