DIAZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en una causa por reajuste de haberes previsionales, manteniendo la inconstitucionalidad de ciertos decretos y la aplicación del precedente Makler para servicios autónomos, y rechazando los agravios de la parte demandada.
- Quién demanda: Juan Carlos Diaz (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, actualización de remuneraciones, tratamiento de la PBU, y cuestiones tributarias relacionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la inconstitucionalidad de los decretos 807/2016 y 157/2018, la aplicación del precedente "Makler" para servicios autónomos, y el rechazo de los agravios sobre topes de ley y tratamiento de la PBU. Además, impuso costas a la demandada, sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, y del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018 y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2019. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la parte actora; la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016." "Respecto al tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados 'BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', confirmando lo resuelto por el a quo y diferiendo el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación." "En cuanto a la cuestión de topes de ley, se confirma lo resuelto en primera instancia, en línea con los fallos de la CSJN." "Respecto al impuesto a las ganancias, se remite a los argumentos del acuerdo de 25/08/2022 en autos FRO 24589/2019, confirmando la inaplicabilidad del impuesto en los retroactivos por reajustes previsionales." "Sobre las costas, se declara de oficio la inconstitucional
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