LEAL, JESUS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia en un expediente de reajustes jubilatorios, manteniendo la decisión sobre la actualización de remuneraciones y el tratamiento de la PBU, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jesús Enrique Leal
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, actualización de remuneraciones, tratamiento de la PBU y costas procesales
- Decisión del tribunal: Confirmación del fallo en cuanto a la actualización de remuneraciones, aplicación del precedente “Makler” para servicios autónomos, y declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018; rechazo del agravio sobre costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, y del precedente “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018 y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la parte actora; la aplicación del precedente “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016." "Respecto al planteo, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala de fecha 17/12/2020, en los autos FRO 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”." "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.). En lo atinente a las costas de esta instancia, se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157
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