Logo

VICENTIN, REGINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la ANSES, ratificando la aplicación de los fallos de la CSJN y la imposición de costas a la parte vencida, además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Regina María Vicentin, presentó una demanda contra la ANSES, que fue resuelta en primera instancia en su favor.
- La ANSES interpuso recurso de apelación cuestionando el tratamiento de la PBU, los topes legales en etapa de ejecución y la imposición de costas.
- La Cámara Federal de Rosario, en acuerdo de Sala “A”, confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los agravios relativos a la PBU estaban fundados en los mismos fundamentos del acuerdo previo de la misma sala, y que los topes legales y la imposición de costas estaban correctamente decididos, en línea con los fallos de la CSJN.
- Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso costas a la demandada, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, en particular Fallos: 346:634.
- Se resolvió también que las costas de esta instancia fueran a cargo de la parte vencida, en virtud de la inconstitucionalidad del DNU. Fundamentos principales: “Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022... En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada.” “En cuanto al agravio donde solicitó expedirse en forma expresa sobre los topes de ley, conforme los fundamentos expuestos por la C.S.J.N. en los fallos ‘Del Azar Suaya’ (Fallos: 320:2039), ‘Actis Caporale’ (Fallos: 323:4216), ‘Tudor’ (Fallos: 327:3251) y ‘García, Felipe c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, de fecha 7 de marzo de 2006, hemos de confirmar lo resuelto en primera instancia.” “En lo concerniente a las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia.” “En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar