DEVIA, JESUS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario revoca parcialmente la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 en el marco de la Ley 27.541, y ordena que, una vez finalizada la suspensión, la ANSES abone el haber correspondiente a enero de 2021 ajustado según la diferencia entre los aumentos otorgados y los índices de movilidad previstos en la Ley 27.426. La decisión también confirma la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales, y ordena la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un proceso de reajuste de haberes previsionales.
- La Cámara analiza diversos agravios de la ANSES, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la constitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, y la imposición de costas.
- La Cámara confirma la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en retroactivos previsionales, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales.
- Revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, y ordena que, tras la suspensión por la ley 27.541, la ANSES abone el haber de enero de 2021 ajustado por la diferencia de movilidad.
- La decisión también confirma la imposición de costas a la demandada y declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.
- La mayoría de los jueces rechazan las quejas respecto a la carga tributaria y las costas, adhiriendo a los fundamentos de los votos preopinantes.
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