BRUCCILARI, EDUARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, revocando la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo la movilidad según la ley 27.426. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó el pago de haberes ajustados por la diferencia de movilidad, confirmando las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada apeló contra la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y ordenó aplicar la movilidad prevista en la ley 27.426.
- La Cámara, siguiendo precedentes, confirmó la constitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, revocando la declaración de inconstitucionalidad, y remitiéndose a autos anteriores en los que también se sostuvo la validez de los decretos y la movilidad.
- La Cámara revocó la inconstitucionalidad de los decretos dictados en el marco de la ley 27.541, y en virtud del principio de non reformatio in peius, ordenó que la demandada abonara el haber correspondiente a enero de 2021 ajustado por la diferencia en los aumentos otorgados en los decretos cuestionados, respecto de la movilidad prevista en la ley 27.426.
- Se confirmó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias en relación a los retroactivos reconocidos, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La Cámara rechazó el agravio sobre las costas, manteniendo las impuestas en primera instancia, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida.
- La disidencia de la jueza Andalaf Casiello diferenció en algunos aspectos la interpretación sobre la movilidad, proponiendo que no se aplicara la movilidad en los términos del fallo, pero en general, se adherió a la mayoría en la confirmación de la constitucionalidad de los decretos y en las cuestiones relativas a las costas y el pago de haberes.
- La sentencia ordena la devolución de los autos al juzgado de origen y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
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