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UBAL, RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos asociados, y ordenó el pago de diferencias previsionales, manteniendo la constitucionalidad del tratamiento de la PBU y la validez de los decretos, además de rechazar la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado 2, de la Resolución 06/09 y la aplicación de intereses moratorios.

Costas Recurso de apelacion Intereses moratorios Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Sentencia confirmada Anses Formula de movilidad Ley 27.541 Dnu 163/2020 Jubilaciones. 9. t

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ruben Darío Ubal demandó a la ANSES en relación a la liquidación de su PBU. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los DNU 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó abonar diferencias por la fórmula de movilidad suspendida. La Cámara también sostuvo que la controversia sobre el tratamiento de la PBU fue abordada en otros precedentes, específicamente en autos FRO 32203/2022, y que la resolución de la movilidad en cuanto a la fecha (febrero a diciembre de 2020) fue correcta. Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 2, de la Resolución 06/09, la Cámara reafirmó que la misma excede sus facultades y que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad en la sentencia de primera instancia. Finalmente, respecto a los intereses moratorios, la Cámara remite a lo decidido en autos FRO 13011342/2010, y en cuanto a las costas, declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En virtud de los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de las normas mencionadas y el tratamiento de la PBU, esta Cámara remite a los fundamentos del acuerdo del 16 de abril de 2025 en autos FRO 32203/2022, confirmando que la sentencia apelada debe mantenerse en todos sus términos. Se ha considerado que la aplicación de la fórmula de movilidad y la decisión sobre la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado 2, de la Resolución 06/09, están correctamente fundamentadas en precedentes y en la jurisprudencia consolidada. Además, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, y se resuelve que las costas de la instancia corresponden a la parte demandada, sustancialmente vencida."

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