PEREIRA, ADALBERTO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de ANSES en un reclamo por reajustes previsionales, ratificando el análisis de la jurisprudencia y la constitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, además de mantener las costas a la parte vencida.
- Quién demanda: Adalberto Pedro Pereira
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad en beneficios previsionales y otros conceptos, incluyendo la inaplicabilidad del fallo “Makler, Simón” para cómputo de servicios autónomos, tratamiento de la PBU, movilidad durante la vigencia de la Ley 27.541, retención del impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los aspectos, rechazando los agravios de ANSES y manteniendo las decisiones judiciales previas. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Corte Suprema en “Makler, Simón” no resulta aplicable en el caso, pues el actor posee aportes computados como servicios autónomos, y la doctrina de la Corte en esa materia es reiterada y obliga a los tribunales inferiores a eximir del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido, en línea con fallos como “García María Isabel” y “García Blanco Esteban”. La Sala remite a precedentes en autos “RISSETTO” y “SPESSOT” para confirmar el tratamiento de la PBU. La inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 se declara de oficio, imponiendo las costas a la parte sustancialmente vencida. El análisis del criterio de reformatio in peius en relación a la movilidad, confirmando lo dispuesto en la sentencia de primera instancia. La retención del impuesto a las ganancias se sostiene, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, considerando que los fallos son obligatorios para los tribunales inferiores. Las costas de primera instancia se mantienen a la parte que perdió, y las de esta instancia se imponen a la parte vencida.
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