BAEZ MAMANI, LUCAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia que ordenó a ANSeS reajustar y calcular correctamente el haber jubilatorio del actor, revocando aspectos relacionados con la tasa de sustitución y ratificando decisiones sobre la movilidad y los topes. La decisión se fundamentó en precedentes y en el análisis de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Lucas Baez Mamaní y su viuda Rosa Asunta, reclamando el reajuste de la prestación jubilatoria del primero, fallecido en 2019. La Cámara confirmó que ANSeS debe reajustar el haber hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417, y desde esa fecha hasta diciembre de 2019, según la ley 27.426. Se estableció que la actualización del año 2020 no puede ser inferior al índice de la ley 27.551, y se rechazaron los agravios relacionados con el recálculo del haber inicial, la movilidad y los topes de la ley 24.241, en base a precedentes y jurisprudencia consolidada. El agravio sobre la tasa de sustitución fue aceptado y revocado lo decidido en ese aspecto, rechazando la aplicación de un suplemento de sustitutividad. La sentencia también confirmó el diferimiento del análisis sobre la PBU para etapa de liquidación, y dejó aclarado que la prestación no es alcanzada por el tope de la resolución SSS 6/09, pues deriva de un beneficio adquirido en 2007.
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