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CHILO, CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta revocó la sentencia y declaró la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 27.426 en cuanto a la metodología de actualización de remuneraciones, estableciendo que las remuneraciones comprendidas entre el 31/3/95 y el 28/2/09 se deberán actualizar con el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema, y desde esa fecha, con la ley 27.426.


- Quién demanda: Carlos Rubén Chilo

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en el haber previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y otros aspectos relacionados con la movilidad y topes legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso del actor, revocó la sentencia y declaró la inaplicabilidad del método de actualización dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426, estableciendo que las remuneraciones entre el 31/3/95 y 28/2/09 se deben actualizar con los índices preexistentes, y que la actualización de la PBU se diferirá a la etapa de liquidación. Además, confirmó la constitucionalidad de los topes y la tasa de interés aplicada, y diferió el análisis de la posible confiscatoriedad del tope en ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se encuentra acreditado que el Sr. Carlos Rubén Chilo accedió a las prestaciones PBU-PC-PAP-reparto, de conformidad con la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 15/6/22. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Blanco” y a partir de dicha fecha lo dispuesto por la ley 27.426." "Respecto a la tasa de interés y actualización monetaria, la jurisprudencia ha establecido que la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para resguardar el patrimonio del beneficiario, y que la actualización monetaria debe seguir los criterios establecidos en fallos anteriores." "Se confirma el diferimiento para la etapa de liquidación respecto del recálculo de la PBU, en línea con precedentes que permiten diferir el análisis a la etapa de ejecución." "Respecto a los topes de las arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se considera que la limitación en los aportes y contribuciones no resulta inconstitucional, en línea con la jurisprudencia que sostiene que dichos límites buscan proteger la sustentabilidad del sistema previsional y evitar privilegios

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