VILLALBA, ESTEBAN RAMON c/ CAJA RETIRO -JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y ordenó el cese de su aplicación y el reintegro de los descuentos previsionales indebidos, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la fallo de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Esteban Ramón Villalba, promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, su inaplicabilidad, y el reconocimiento de sumas descontadas por ese decreto.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese de su aplicación, el reintegro de las sumas descontadas, y la liquidación de retroactivos, además de imponer costas a la demandada.
- La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia en todos sus términos, considerando que la doctrina de la Corte Suprema en autos “Pino” y “Cerámica San Lorenzo” respalda la inconstitucionalidad del Decreto 679/97.
- La disidente, en cambio, consideró que la sentencia resultaba arbitraria y que la interpretación del derecho por la jueza de primera instancia era errónea, pero la mayoría rechazó estos agravios y confirmó la decisión.
- Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, con sus efectos retroactivos y de pago de sumas no abonadas.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa ‘Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que la CSJN establece ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79’”.
Asimismo, la Cámara remarca que la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes citados es vinculante y que
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