PEREZ, ODILMA ESMILCE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirma la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda del actor contra la Armada Argentina, reconociendo la naturaleza remunerativa de suplementos creados por decreto 1305/12 y sus modificatorios, y rechazando los agravios de la parte demandada. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la interpretación del carácter general y remunerativo de dichas sumas.
- Quién demanda: Odilma Esmile Pérez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa Armada Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales, y su incorporación al haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia que establece que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 deben considerarse parte del sueldo, por su carácter general y sustancial, y que deben ser incorporados en la liquidación de haberes. Además, rechaza los agravios de la demandada respecto a la naturaleza y alcance de los suplementos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte in re 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M° Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 21 de mayo de 2019, resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal del Ejército Argentino en concepto de suplementos ‘por Responsabilidad Jerárquica’ y ‘por Administración de Material’, creados por el art. 2 del Decreto N° 1305/2012, deben considerarse remunerativas y bonificables, integrándose al sueldo y en la base para el cálculo de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'. La jurisprudencia resaltó que estas sumas representan una parte sustancial de la remuneración, y que su carácter general y la percepción por la mayor parte del personal en actividad justifican su inclusión en el concepto sueldo."
"Lo abonado por estos suplementos no son sumas meramente accesorias, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, y su percepción en forma generalizada, en los términos de la normativa, obliga a considerarlas como parte del sueldo."
"El decreto N° 780/2020, que entró en vigencia el 1° de octubre de 2020, derogó los suplementos remunerativos y bonificables, estableciendo una nueva escala salarial, por lo que a partir de esa fecha se considera que los suplementos en cuestión dejan de tener carácter remunerativo."
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