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Incidente Nº 1 - ACTOR: CEJAS, ENRIQUE HUGO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia que aprobó la planilla de ejecución y rechazó las agravios de la demandada, manteniendo la tasa de interés aplicada y la imposición de costas, además de regular honorarios en $45.005. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y precedentes similares, reafirmando la validez del cálculo de intereses y la constitucionalidad de los topes legales en el marco previsional.


- Quién demanda: Enrique Hugo Cejas (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y ejecución de sentencia de retroactivo salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que aprobó la planilla de ejecución, rechazó los agravios relacionados con la tasa de interés, la liberación de topes legales y la condena en costas. También reguló honorarios en $45.005. La recurrente cuestionó la tasa de interés aplicada (pasiva promedio del B.C.R.A.), la liberación de topes legales, y la imposición en costas, pero la Sala sostuvo que: "El perito utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado de lo ordenado". Además, la sentencia no declaró la inconstitucionalidad de ningún tope legal, y la regulación de honorarios fue ajustada a las pautas y escalas aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, debemos tomar en consideración que en el detalle de la retroactividad adeudada de la planilla, el perito contador, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, menciona que los intereses se calcularon con la tasa pasiva B.C.R.A. [...] Cabe destacar que el artículo 10 del Decreto 941/91 que la demandada refiere en su escrito de agravios, en su segundo párrafo establece lo siguiente: “El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil", es decir, el perito utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado de lo ordenado". "En relación a la liberación de los topes legales, la sentencia en crisis no ha declarado la inconstitucionalidad de ningún tope legal y de la planilla analizada surge que el beneficio del que goza el actor no se encuentra alcanzado por ninguno". "Respecto a las costas, la Sala confirmó la imposición a la demandada vencida, en línea con precedentes de

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