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TERENZANO, CARMEN ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Paraná revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 300/97 y confirma la sentencia que ordena a ANSES otorgar la pensión por fallecimiento, considerando que la omisión del causante en presentar la declaración jurada de salud no justifica la negativa del beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Carmen Elena Terenzano, demanda contra ANSES para que se revoque la resolución que rechazó su solicitud de pensión por fallecimiento de su cónyuge.
- La demandada argumenta que el causante no cumplió con la presentación de la declaración jurada de salud al inscribirse como monotributista, requisito exigido por el decreto 300/97.
- La Cámara revoca la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 300/97, declarando inaplicable dicho decreto en el caso concreto, y confirma la sentencia que ordena a ANSES otorgar la pensión.
- La Cámara considera que la omisión del causante en presentar la declaración jurada de salud no puede ser considerada por sí sola como causa suficiente para negar el beneficio, ya que no se verificó que ANSES haya cumplido con la notificación fehaciente de la obligación.
- Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se imponen costas a la ANSES.
- La sentencia enfatiza que los requisitos para la percepción de beneficios previsionales deben interpretarse con cautela, protegiendo los fines alimentarios y de subsistencia.

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