LIBRERA, JOSE LUIS VICENTE c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F.P.R.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que el actor tiene derecho a percibir las sumas devengadas desde el 3/6/2015, rechazando el recurso de la parte demandada y confirmando la carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales.
- Quién demanda: José Luis Vicente Librera (actor)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – P.E.N. – Ministerio de Defensa – I.A.F.P.R.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos y suma fija previstos en el decreto 1305/12 y modificatorios, por períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en parte, declarando que el actor tiene derecho a percibir las sumas retroactivas desde el 3/6/2015, y rechazó el recurso de la demandada. Además, impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios en favor del letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la cuestión de fondo no se extinguió con la entrada en vigencia del decreto 780/2020, ya que además del carácter remunerativo, se reclamaba el pago retroactivo, por lo que la materia debatida permanece vigente. Citó precedentes de la CSJN y de esta Cámara que establecen que la derogación del decreto no implica la desaparición del derecho a las sumas reclamadas. Además, se consideró que la presentación administrativa del 21/1/2020 suspendió la prescripción, haciendo procedente el reclamo retroactivo desde el 3/6/2015.
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