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CEBALLOS, JOSE MARIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la cosa juzgada respecto a ciertos reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de ciertos decretos, confirmando en lo demás la resolución y regulando honorarios. La decisión se basa en acuerdos homologados y precedentes judiciales que consolidan los reajustes y declaran la inconstitucionalidad de normas reglamentarias.

Inconstitucionalidad Cosa juzgada Beneficios previsionales Acuerdos homologados Reajustes previsionales Ley 24.241 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Revision de haberes Precedente ?quiroga?

Actor: Beneficiarios de beneficios previsionales, incluyendo a José María Ceballos y Norberto Aurelio Perroud. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, incluyendo componentes PC, PAP y PBU, y revisión de decretos reglamentarios. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, declaró la cosa juzgada respecto a ciertos reajustes previsionales, revocó el punto de la sentencia que ordenaba el reajuste del haber inicial, y confirmó en lo demás la resolución de primera instancia. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso que las costas sigan el orden del vencimiento, regulando honorarios en un 30% para la letrada de la parte actora. La fundamentación se basa en acuerdos homologados que contienen cláusulas de reajuste previsional, con lo cual la existencia de cosa juzgada impide volver a discutir esos aspectos. También se sostuvo que la doctrina del precedente “Quiroga” permite dejar a resguardo el derecho del beneficiario a reclamar ajustes futuros y que la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias justifica la modificación de la sentencia en ese aspecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La existencia de acuerdos homologados que contienen cláusulas de reajuste, la aplicación del precedente “Quiroga” que deja a resguardo el derecho a reclamos futuros, y la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Se analiza la figura de la cosa juzgada en relación a la identidad de pretensiones y la coincidencia objetiva, subjetiva y causal entre el acuerdo homologado y la demanda actual, concluyendo que no cabe discutir nuevamente sobre los reajustes ya homologados y firmes.

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