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VAZQUEZ, JORGE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber previsional del actor conforme al fallo “Makler”. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la aplicación de precedentes vinculantes y la constitucionalidad de las normas cuestionadas.


- Quién demanda: Jorge Armando Vázquez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, incluyendo un recálculo conforme al fallo “Makler” y la inaplicabilidad de ciertos artículos y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicando el art. 36 de la ley 27.423. La Cámara sostuvo que la doctrina del Tribunal Supremo en “Makler” resulta aplicable, salvo en casos de aportes mediante moratoria, y que los argumentos en contra carecen de sustento, además de establecer que los fallos de la CSJN vinculantes deben ser respetados por los tribunales inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Se ha dicho que ‘…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…’ (Fallos 307:1094).” “La doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial...” “Debe rechazarse el agravio referido a la aplicación del precedente de la CSJN ‘Makler’ (sentencia del 20/05/2003), por tratarse de una doctrina que, aunque refiere a beneficios bajo la ley 18.038, resulta aplicable a los beneficios bajo la ley 24.241, y no debe extenderse a aportes ingresados mediante moratoria.” “Respecto al reajuste de la PBU, se señala que la Corte Suprema resolvió en ‘Quiroga’ que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario a reclamar su ajuste al momento de la liquidación, por lo que la cuestión es hipotética y dependerá de la acreditación de los extremos de hecho.” “De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN en ‘Morales’, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicar el art. 36 de la ley

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