PALACIOS, SOFIA ALEJANDRA c/ OSPIL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia que declaraba abstracto el amparo y ordenó la condena en costas a la parte demandada, considerando que la conducta de la obra social, que dilató la respuesta y no acreditó la autorización previa, motivó la intervención judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sofía Alejandra Palacios, demandó a la obra social Ospil solicitando la protección de un derecho constitucional, relacionado con la prestación médica de destrucción de lesiones cutáneas benignas. La sentencia de primera instancia declaró el amparo abstracto y ordenó costas a la demandada. La Cámara Federal de Paraná analizó la conducta de la obra social, que inicialmente negó la cobertura sin acreditar la autorización previa, y concluyó que la demora en la respuesta y la falta de acreditación de la autorización justificaron la intervención judicial. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y estableció que la conducta de la demandada fue suficiente para litigar, por lo que las costas de primera instancia deben imponerse a la demandada. Además, se confirmó la condena en costas de la instancia por resultar vencida. La Cámara reguló honorarios en favor del letrado de la actora y del representante de la demandada.
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