BALDOVIN, CARLA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de Sancor Salud y confirmó la sentencia que ordenó cubrir la cirugía con lente intraocular para Carla Baldovin. El tribunal consideró que la práctica médica era adecuada, necesaria y respaldada científicamente, aun cuando no esté prevista en el plan contratado ni en el PMO. La entidad de salud debe garantizar prestaciones oportunas y eficaces, en línea con los derechos constitucionales a la salud y la vida.
¿Quién es el actor?
Carla Baldovin
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud
- Objeto de la demanda: Orden de suministro de autorización para cirugía con colocación de lente intraocular ICL en ambos ojos
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de Sancor Salud y confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada proveer la cirugía solicitada. La sentencia fundamentó que la práctica médica es científicamente avalada y necesaria para mejorar la calidad de vida de la actora, y que el derecho a la salud impone a las obras sociales la obligación de brindar tratamientos adecuados, incluso si no están en el PMO. La entidad de salud no puede limitarse a alegar que la prestación no está prevista en el plan o en el contrato, en tanto la evidencia médica demuestra la necesidad y la conveniencia del procedimiento. La decisión enfatiza que el derecho a la salud y la protección de la vida son derechos fundamentales, y que las obras sociales deben garantizar prestaciones efectivas y oportunas, sin obstáculos arbitrarios o ilegales. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios en conformidad con la ley 27.423.
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