AMENGUAL, MARTA ELIDA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por la aplicación del tope RIPTE y la imposición de costas, señalando que la impugnación no cumple con los requisitos de fundamentación y precisión necesarios para su consideración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Marta Elida Amengual, demanda a la Sociedad Italiana de Beneficencia en un amparo por la aplicación del tope RIPTE, reclamando además la no imposición de costas.
- La Cámara revocó la apelación de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó en costas a la demandada.
- La Cámara argumentó que la impugnación carecía de crítica concreta y razonada a la sentencia, limitándose a expresar disconformidad sin rebatir los fundamentos jurídicos y fácticos del fallo, incumpliendo así los requisitos del art. 265 del CPCCN.
- Además, sostuvo que la imposición de costas a la parte vencida no encontraba justificación en la causa, pero en este caso, dado que la apelante fue la parte vencida y no presentó agravios suficientes, se impusieron las costas de alzada a la demandada.
- La Cámara destacó que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada, y que la apelación en este caso fue considerada inadmisible por su insuficiencia argumentativa.
- Se declaró desierta la apelación por insuficiencia de los agravios y se confirmó la sentencia en su totalidad con costas de alzada a la vencida.
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