VIGLIANCHINO, RUBEN DARIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la impugnación de honorarios y costas en un amparo por mora de la ANSES, sosteniendo que las costas deben imponerse a la perdidosa y que la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 no afecta la imposición de costas en el caso. La decisión se basa en la doctrina de que las costas se imponen a la parte vencida, incluso en casos de cuestiones abstractas, por la necesidad de resarcir gastos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Ruben Dario Viglianchino, promovió un amparo contra la ANSES por mora en el pago de prestaciones.
- La demandada impugnó los honorarios regulados y las costas, alegando que en virtud del art. 21 de la ley 24.463 y la jurisprudencia, las costas deben imponerse en el orden causado, y que la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 debe afectar la imposición de costas.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las costas a la parte vencida, argumentando que la circunstancia de que la cuestión sea abstracta no exime de la imposición de costas si la parte dio motivo suficiente para litigar.
- En relación a los honorarios, la Cámara sostuvo que la valoración de los mismos debe hacerse en función del trabajo realizado y la complejidad del proceso, y que en este caso correspondía confirmar los honorarios fijados.
- La jurisprudencia citada por la Cámara señala que las costas deben seguir la derrota, y que la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 no altera esa regla.
- Finalmente, se confirma la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas a la parte vencida.
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