VALICENTI, BLANCA MARIA c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, que eliminaban la potestad de la Autoridad de Aplicación para fiscalizar y regular las cuotas de los planes de medicina prepaga, y reafirmó la competencia del Estado en garantizar el control en salud. La decisión fundamenta que el Decreto violó principios constitucionales por invadir funciones del Poder Legislativo y carecer de justificación suficiente, además de ser un acto de desviación de poder. La resolución sostiene que la ley 26.682 y su normativa garantizan la razonabilidad de las cuotas, y que la derogación por decreto sin trámite legislativo viola la Constitución, afectando derechos fundamentales como el acceso a la salud. La Cámara también ratificó la imposición de costas al vencido y ordenó comunicar lo decidido a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Actor: Blanca María Valicenti
Demandado: Medife Asociación Civil
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 y que se mantengan las facultades regulatorias de la Autoridad de Aplicación en materia de cuotas de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 en los aspectos impugnados, restableciendo las funciones regulatorias de la autoridad competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma cuestionada fue dictada bajo la justificación de una situación de "inedita gravedad", pero no se acreditaron las circunstancias excepcionales que legitimen el uso del DNU en lugar de una ley. Se consideró que la derogación de las facultades de fiscalización sin trámite legislativo vulnera la división de poderes, y que la medida afecta derechos constitucionales a la salud y a la vida, especialmente en el caso de una jubilada con diagnóstico de cáncer. Además, se concluyó que el decreto es nulo por invadir funciones del Congreso y por no cumplir con los requisitos constitucionales del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional.
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