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MONTEAGUDO, LAURA ARACELI c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la existencia de mora en la administración de ANSES en el trámite de cumplimiento de sentencia, pero modificó la imposición de costas, aplicando el principio objetivo de derrota y resaltando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 respecto a honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Plazo razonable Anses Administracion publica Derechos previsionales Amparo por mora Ley 24.463 Ley 19.549

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Laura Araceli Monteagudo, promovió amparo por mora contra ANSES por retraso en el cumplimiento de una sentencia que le reconoció una pensión.
- La demandada argumentó que no se configuró mora, señalando que el expediente de cumplimiento se encontraba en trámite y que no existía retraso injustificado.
- La Cámara analizó el retraso en la resolución del expediente administrativo, concluyendo que la mora fue configurada dado que transcurrió un plazo excesivo sin respuesta y sin justificación, afectando derechos de naturaleza alimentaria del amparista.
- La Cámara sostuvo que la mora es objetiva, derivada de la tardanza en emitir resolución, y que la administración incurrió en incumplimiento del deber de resolver en plazo razonable, por lo que corresponde la declaración de mora.
- Respecto a las costas, la Cámara aplicó el principio objetivo de derrota, considerando que la administración actuó de manera renuente y que la ley no exime del pago de costas en estos casos, además de rechazar la impugnación de honorarios.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada en todo, con costas de alzada a la perdidosa.

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