WEISHEIM, MARIA DE LOS ANGELES (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPLAD s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia ordena la cobertura de prestaciones de salud y medicamentos en favor de Martha Montoto, y confirma la resolución del tribunal de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando la vulnerabilidad de la afiliada y la obligación de la obra social OSPLAD de garantizar dichas prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Alejandro David Luna, promovió un amparo contra OSPLAD para obtener la cobertura urgente de un cuidador domiciliario permanente y medicamentos específicos para su tía Martha Matilde Montoto, de 89 años, con diagnóstico de cáncer de mama y dependencia total. La demandante alegó que la obra social no respondió ni otorgó los beneficios solicitados, poniendo en riesgo la salud y la vida de la adulta mayor. La demandada argumentó que no inició el trámite administrativo previo y que la documentación requerida no fue presentada oportunamente, solicitando el rechazo de la acción. El tribunal analizó la normativa constitucional y legal vigente, destacando que la salud es un derecho fundamental y que las instituciones deben responder en tiempo y forma a las urgencias del paciente. Se concluyó que OSPLAD incumplió su obligación de garantizar la protección de la salud de la afiliada, actuando de manera arbitraria, y se ordenó la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario desde el 3 de julio de 2025, además de la medicación requerida, en carácter de urgente. La sentencia también impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.
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