MONZON, DORA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios y devolvió los autos al juzgado de origen. La causa fue considerada decaída por inacción del apelante, en virtud del art. 266 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Dora Ester Monzón, interpuso un recurso de apelación en el expediente que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín en el marco de un proceso contra ANSES por pensiones. La Cámara Federal de La Plata, al no haber agravios expresados por la apelante en el plazo establecido, y tras ser llamado por auto de fecha 25 de agosto de 2025, declaró el recurso desierto por decaimiento. La decisión se fundamenta en que “No habiendo el apelante por parte de la actora expresado agravios, conforme fuera llamado por auto de fecha 25 de agosto de 2025, notificado mediante cédula electrónica en misma fecha, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y declárase desierto el recurso de apelación que fuera concedido en primera instancia (conf. art. 266 del CPCCN)”. La Cámara devolvió las actuaciones al juzgado de origen, en cumplimiento del procedimiento legal correspondiente. Fundamentos principales: “Dado que la parte apelante no expresó agravios en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el art. 266 del CPCCN, se configura el decaimiento del recurso de apelación y su consecuente rechazo. La normativa procesal argentina establece que la falta de expresión de agravios en el plazo legal implica la deserción del recurso y la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, sin análisis de fondo.” No se mencionan disidencias en la sentencia.
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