K., D. S. c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por improcedente, sosteniendo que no se acreditó actuar arbitrario o ilegal de las demandadas en la desafiliación y cambios de cobertura sanitaria tras la jubilación, y que la actora dejó transcurrir un plazo superior a los 60 días hábiles para solicitar la continuidad en la cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, D. S. K., promovió un amparo contra Galeno Argentina SA y OSIM, reclamando su re afiliación y la de su esposa tras haberse jubilado, alegando que fue dada de baja de su obra social y obligada a recurrir a PAMI y pagar por su cuenta.
- La demanda fue rechazada por el juez de primera instancia por no demostrarse la existencia de una conducta arbitraria o ilegal por parte de las demandadas, y por haber transcurrido más de cinco años desde la jubilación sin ejercer oportunamente su derecho a solicitar la continuidad de la cobertura.
- La Cámara, en sede de apelación, analizó la normativa aplicable, en particular las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y la ley 26.682, que establecen que los jubilados pueden optar por permanecer afiliados a obras sociales y prepagas, y que el plazo para solicitar la continuidad es de 60 días hábiles desde el cambio en la condición de afiliación.
- La Cámara concluyó que la actora no ejerció la opción en el plazo legal, dejando transcurrir excesivo tiempo, por lo que no se acreditó que las demandadas actuaran de forma arbitraria o ilegal, y que la situación actual no implica lesión de derechos constitucionales, confirmando así la sentencia de primera instancia y las costas en alzada.
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