L, L. G. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia que reconocía la derecho de la actora a la cobertura del medicamento TOLKISTAN por parte del PAMI, ordenando que se provea la marca específica solicitada, fundamentando que la prescripción médica y la normativa vigente respaldan la elección de la marca.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, L. G. L., afiliada al PAMI, demandó para que se le proporcione el medicamento TOLKISTAN (marca específica) para tratar su poliquistosis renal, enfermedad considerada como Poco Frecuente. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó la cobertura de la marca solicitada, basándose en la prescripción médica y en la normativa que protege el derecho a la salud y la libertad del médico para prescribir. La demandada, PAMI, apeló argumentando que la normativa y los procedimientos internos no permitían la provisión de la marca requerida, y que la acción era inadmisible. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la prescripción por marca específica debe respetarse, en virtud de la libertad médica, la efectiva prescripción y la protección del derecho a la salud, modificando la sentencia y ordenando la provisión del medicamento de marca TOLKISTAN, desestimando los recursos de la demandada y del letrado de la actora en cuanto a honorarios. La jurisprudencia ratifica que el médico tiene amplia libertad para prescribir la marca, y que la normativa de medicamentos genéricos no puede limitar la elección del profesional en casos justificados por la condición clínica del paciente.
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