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T. R., J. J. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE mantener la afiliación de la amparista en su cobertura previa a la jubilación, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo que la normativa vigente permite a los beneficiarios optar por permanecer en la obra social de origen tras la jubilación.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Continuidad de cobertura Ley 19.032 Pami. Ley 23.660 Ley 23.661 Normativa social


- Quién demanda: J. J. T. R.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación y cobertura médico-asistencial previa a la jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y confirmó la orden de mantener la afiliación en las mismas condiciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que el derecho a la salud y la protección de la obra social de origen están respaldados por la Constitución Nacional, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, en especial la doctrina del precedente ‘Albónico’. La normativa vigente, en particular los arts. 16 de la ley 19.032, leyes 23.660 y 23.661, y los antecedentes judiciales, reconocen el derecho del beneficiario a permanecer en su obra social de origen tras la jubilación, sin obligatoriedad de traspaso a PAMI o INSSJP. La decisión del juez de primera instancia que ordenó la continuidad de la cobertura se ajusta a estos principios y a la normativa aplicable. La recurrente OSDE intentó sustentar que la ley obliga a la afiliación a PAMI, pero la Sala consideró que ello no implica la automática desafiliación de quienes desean permanecer en su obra social de origen, y que la normativa vigente garantiza esa opción. La Cámara rechazó el recurso por infundado y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.

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