OCAMPO, LUNA DEL MAR c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo en cuanto a la afiliación y rechazó las prestaciones solicitadas; además, ratificó la imposición de costas en el orden causado y diferirá la regulación de honorarios.
- Quién demanda: Luna del Mar Ocampo
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Superintendencia de Servicios de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación a la obra social y cobertura de prestaciones médicas y quirúrgicas relacionadas con identidad de género y salud integral, incluyendo cirugías estéticas y tratamientos hormonales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la acción en lo relativo a la afiliación (ordenando la afiliación y rechazando las prestaciones por no surgir negativa de la obra social), y rechazó los recursos de apelación de las partes, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara concluyó que la actora no tenía vínculo con la demandada en el momento del pedido, por lo que no procedía la cobertura. Además, ratificó que la negativa de la obra social respecto a las prestaciones no surgía del expediente y que la acción fue interpuesta antes de que el ejercicio del derecho de opción tuviese efecto. Respecto a las costas, consideró correcto que se impongan en el orden causado, y rechazó los alegatos de arbitrariedad y contradicción por no encontrar fundamentos válidos en los recursos. La resolución se basa en que no se acreditó la negativa de la obra social en el momento del reclamo y en la normativa vigente que regula la afiliación y prestaciones en salud.
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