UYUA, ANA MARIA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios del letrado Gerardo Darío Martini en el 20% sobre la base regulatoria de $1.096.739,48, considerando que el porcentaje resulta justo y equitativo, y que la regulación se ajusta a los parámetros legales y la extensión del trabajo. La decisión se fundamenta en la valoración del trabajo profesional, la complejidad del proceso y la normativa arancelaria vigente, concluyendo que la regulación no resulta excesiva ni desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa busca que ANSES abone las diferencias en percepción de renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, con carácter retroactivo desde dos años antes a la demanda. La demandada, ANSES, apeló la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Gerardo Darío Martini, correspondiente al 20% sobre la base de $1.096.739,48, fijada por el juez de primera instancia. La Cámara de Córdoba analizó la labor del profesional, los parámetros legales y la suficiencia de la base regulatoria, concluyendo que los honorarios son justos y que la regulación cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad. La Cámara también recordó la obligación del juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la correcta integración de la misma en la etapa de ejecución. La decisión fue en definitiva confirmar la regulación de honorarios y las costas en el orden causado.
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