M, A L Y OTROS c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios del letrado actuante en un proceso de amparo por cobertura médica, considerando que la suma de 20 UMA es adecuada conforme a la normativa vigente y los principios de razonabilidad y equidad.
- Quién demanda: Actoras M. A. L. y M. A., en nombre de su hija M. L.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social, Estado Nacional Argentino y Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del medicamento Luxturna (Voretigene Neparvovec) para tratar la amaurosis congénita de Leber, valorada en USD 471.000 + IVA por cada amparista, sumando en total USD 942.000 + IVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios del letrado en 20 UMA, considerando que en procesos de amparo no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, y que la normativa (art. 16 y 48 de la Ley 27.423) respalda dicha cuantía. La resolución de primera instancia fue confirmada en todo su contenido, y las costas se impusieron al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que el proceso de amparo no es susceptible de apreciación pecuniaria, por lo cual la regulación de honorarios en UMA es adecuada, atendiendo a la normativa aplicable. Se destaca que el monto de 20 UMA se ajusta a los parámetros de la ley 27.423, conforme al análisis de la naturaleza del proceso, la labor profesional y la relevancia del caso. La sentencia también remarca que los honorarios deben ser acordes a la dignidad y el decoro profesional, y que la regulación práctica de 20 UMA es razonable y proporcional a la labor desarrollada.
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