VIDAL, IGNACIO c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la competencia de los tribunales argentinos en un reclamo por incumplimiento en transporte aéreo internacional, rechazando la declinatoria y ordenando la continuación del proceso en Córdoba debido a la relación de prestación efectiva en Argentina y la existencia de sucursal en Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Ignacio Vidal, demanda a la Compañía Panameña de Aviación S.A. por incumplimiento contractual en un transporte internacional, reclamando devolución de dinero, daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo.
- La demandada invoca la competencia del tribunal de Panamá y la inaplicabilidad de la ley de consumo y del convenio de Montreal en favor de los tribunales argentinos.
- La Cámara analizó las normas del Convenio de Montreal, la ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, concluyendo que el lugar de cumplimiento del contrato fue en Buenos Aires, donde la agencia y la sucursal de la demandada operan, además del pago realizado con tarjeta argentina.
- La Cámara sostuvo que la interpretación del art. 33 del Convenio de Montreal no limita la competencia a las jurisdicciones señaladas, sino que incluye también la del lugar de cumplimiento, que en este caso fue en Argentina.
- Se rechazó la declinatoria de competencia y se ordenó continuar la causa en Córdoba, con costas a la demandada.
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