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SCIARRETA, LIANA MARCIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba deniega el recurso extraordinario del Estado Nacional contra una sentencia que interpretó normas federales sobre suplementos policiales. La decisión se basa en la consolidada jurisprudencia que considera estos suplementos como parte del sueldo y en la inadmisibilidad de cuestionamientos por discrepancias en las valoraciones judiciales.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion normativa Cuestion federal Corte suprema Jurisprudencia consolidada Suplementos policiales Normas federales Ley 48 Costas y intereses


- Quién demanda: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (parte demandada).

¿A quién se demanda?

“SCIARRETA, LIANA MARCIA” (parte actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una resolución judicial respecto a la interpretación de normas federales sobre suplementos y compensaciones del personal policial, además de cuestionamientos sobre intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara niega la concesión del recurso extraordinario, considerando que la cuestión federal es insustancial debido a la jurisprudencia consolidada. También rechaza los agravios por arbitrariedad y cuestiones sobre intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución... corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión." (Corte Suprema, Fallos 325:1747). "Las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario." (Corte Suprema, Fallos 310:2937). "La doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente." (Corte Suprema).

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