SANCHEZ, GUSTAVO ARIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA ARGENTINAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del Dr. Sansón elevándolos a 10 UMA por todo concepto, en cumplimiento de la Ley 27.423, en atención a que los mínimos legales son inderogables y no deben ser condicionados por la naturaleza, cuantía o complejidad del juicio. La sentencia anuló la regulación anterior que consideraba insuficiente, y fundamentó que la correcta interpretación del art. 58 de la ley establece un mínimo de 10 UMA para juicios de conocimiento, aplicable en la totalidad del proceso, incluyendo las etapas de juicio y apelación. La Cámara sostuvo que la regulación previa no consideró la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor profesional, y que la ley exige una fundamentación explícita y circunstanciada ante cualquier apartamiento de los mínimos arancelarios. La decisión también incluyó la regulación de honorarios por la apelación en un 35% de lo regulado en primera instancia, y dispuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Córdoba analiza la regulación de honorarios del Dr. Sansón, quien reclamó la correcta aplicación del mínimo legal establecido en el art. 58 de la Ley 27.423, que prevé un mínimo de 10 UMA para juicios de conocimiento. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios en una suma menor, argumentando que la tarea no justificaba una suma mayor. La Cámara concluyó que los honorarios deben ajustarse a los mínimos legales sin que exista justificación suficiente para apartarse, y en consecuencia elevó los honorarios a 10 UMA, en línea con el art. 58 de la ley, considerando además que la totalidad del proceso, incluyendo las etapas de juicio y apelación, debe ser regulada en esa suma. La Cámara también reguló los honorarios por la apelación en un 35% de lo regulado en primera instancia, y ordenó las costas del proceso en el orden causado. La fundamentación principal radica en que los mínimos arancelarios son inderogables y deben aplicarse en su totalidad, sin considerar la complejidad o resultados del trabajo, en línea con precedentes de la CSJN y la normativa arancelaria. La decisión busca garantizar una retribución justa y conforme a la ley, evitando decisiones arbitrarias o desproporcionadas.
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