NUNES DA CRUZ, NORA AUREA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios profesionales de la letrada en 13,93 UMA, rechazando el recurso de apelación de la demandada por considerarlo improcedente y en línea con la normativa vigente, en atención a que la regulación se ajustó a la ley y no hubo agravios concretos que permitan modificar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Federal de Córdoba revisó la regulación de honorarios de la letrada Irene Liliana Ortega, establecida en 13,93 UMA, por la actuación en primera instancia.
- La decisión del juez de primera instancia consideró que las tareas realizadas tenían principio de ejecución posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.423 y aplicó los parámetros de dicha ley, regulando los honorarios en un 20% del monto establecido, sumando un 40% por actuación como apoderada, totalizando un 28%.
- La recurrente demandada alegó que el monto regulado era elevado, pero la Cámara sostuvo que aplicar la segunda parte del art. 21 de la Ley 27.423 implicaría modificar la regulación en perjuicio del apelante, lo cual está prohibido por el principio de reformatio in peius.
- La Cámara concluyó que el recurso de la demandada no contenía agravios específicos y que la apelación resultaba abusiva, por lo que declaró su deserción y confirmó la regulación en todos sus términos.
- Además, se reguló en 3 UMA los honorarios de la letrada en el incidente del principio objetivo de la derrota, conforme a la Ley 27.423.
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