YALATAQUE, NELSON JAVIER c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba negó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra una resolución que resolvió sobre cuestiones relacionadas con la interpretación de normas federales en un caso de suplemento por zona. La decisión se fundamentó en la inexistencia de cuestiones federales sustanciales y en la firme jurisprudencia que impide la reapertura de debates por discrepancias con la valoración de hechos y pruebas. La Cámara concluyó que el recurso no configuraba una cuestión federal suficiente y que las quejas por arbitrariedad y gravedad institucional no estaban fundadas, desestimando así la solicitud de revisión por parte del Tribunal Superior.
- Quién demanda: Nelson Javier Yalataque (Actor)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la aplicación correcta de la normativa federal respecto a suplementos y compensaciones del personal policial, y cuestionó aspectos de la sentencia, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara negó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que las cuestiones planteadas no alcanzan el umbral de cuestión federal suficiente y que las discrepancias en la valoración de hechos y la interpretación de normas no configuran arbitrariedad ni gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la cuestión de fondo se resolvió conforme a jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema, y que las quejas del recurrente se basan en disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación de normas federales ya resueltas, sin aportar elementos nuevos. Además, la queja por arbitrariedad no cumple con los requisitos constitucionales y legales, y las cuestiones de interés económico o de interés público no justifican la apertura de la instancia extraordinaria. La jurisprudencia citada destaca que las cuestiones federalins son insustanciales cuando existe jurisprudencia reiterada que las resuelve, y que la disconformidad con la valoración probatoria no habilita la revisión del tribunal superior.
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