ZALAZAR, ROQUE EDUARDO c/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. (HOY NACION SEGUROS S.A.) s/RECLAMOS VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba - Sala B confirmó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, modificando el régimen de intereses y declarando parcialmente desierto el recurso de la demandada, por incumplimiento del requisito de fundamentación de los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Roque Eduardo Zalazar, demandó a Nación Seguros de Vida S.A. por el pago del capital asegurado por invalidez total y permanente, alegando que sufrió una invalidez del 67,49% reconocida por la Comisión Médica y que su incapacidad fue agravándose.
- La demandada cuestionó la prueba médica y el método de cálculo de intereses, además de sostener que la incapacidad no fue acreditada por las pruebas producidas.
- La Cámara analizó la forma en que la apelación fue presentada, señalando que no cumplía con los requisitos del art. 265 del C.P.C.C.N., ya que no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a discrepancias subjetivas.
- La Cámara consideró que el recurso de la demandada debía ser declarado parcialmente desierto y modificó la resolución de primera instancia en la regulación de intereses, adoptando las tasas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), con la adición del 2% mensual hasta el 31/07/2015 y, desde esa fecha, intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización mensual.
- Confirmó en todo lo demás lo resuelto y dispuso las costas de la alzada a la demandada.
- Además, recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, conforme a la ley 23.898, antes de archivar la causa.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Se advierte que, en su apelación, el recurrente no ha incorporado elemento nuevo alguno ni ha formulado una crítica concreta y razonada que permita desvirtuar los fundamentos de la sentencia de grado que llevaron a hacer lugar a la demanda. Por el contrario, sin rebatir los argumentos brindados por el juez para admitir la demanda, la expresión de agravios se limita a meras discrepancias subjetivas, sin aportar razonamientos jurídicos o fácticos que comprometan la validez del pronunciamiento recurrido. Se ha limitado a formular simples argumentaciones o a manifestar disconformidad con lo resuelto, sin acreditar el desacierto en que pudiere haber incurrido el juzgador. Por ello, la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso por incumplimiento del art. 265 del C.P.C.C.N."
"Respecto a la cuestión de los intereses, la Cámara consideró que, en un contexto inflacionario, la tasa pasiva resulta insuficiente para mantener el contenido económico de la sentencia y, en virtud del criterio reiterado, se dispuso aplicar
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