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MEDINA, ATILIO BLAS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado del actor y mantuvo la decisión de regular los honorarios en la segunda instancia, considerando la extensión del trabajo y la complejidad del juicio, en línea con la normativa arancelaria vigente. La decisión se basa en el análisis del monto del proceso y la labor desarrollada, rechazando los agravios del Estado Nacional.

Costas procesales Apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Segunda instancia Normativa arancelaria Ley 27.423 Cumplimiento de sentencia. Labor del letrado Juicio iniciado en 2017


¿Quién es el actor?

ATILIO BLAS MEDINA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales por tareas en primera y segunda etapa del proceso, y cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

se confirma la regulación de honorarios en favor del letrado del actor en base a las etapas del proceso, considerando la complejidad y extensión del trabajo. La Cámara rechazó los agravios del Estado Nacional respecto a la cuantía de honorarios y costas, y confirmó la imposición de costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la normativa aplicable (art. 7 y 9 de la ley 21.839, ley 27.423), concluyendo que la regulación del 10,24% en la primera y segunda etapa del proceso es ajustada a derecho, dado que representa un porcentaje mínimo y proporcional respecto del monto total del proceso ($6.542.226,85). Asimismo, la regulación de honorarios en la etapa de cumplimiento se ajusta a los parámetros arancelarios, considerando la extensión del trabajo y la finalidad del proceso, que transitó todas sus etapas con éxito. La Sala también rechazó los agravios del Estado Nacional sobre la cuantía de honorarios, sosteniendo que la regulación en base al porcentaje mínimo y el incremento por carácter doble no resulta desproporcionada ni arbitraria. La regulación en la instancia de alzada (35% de la regulación anterior) también fue considerada adecuada, en línea con la ley 27.423. Respecto a las costas, se impusieron a la parte demandada por ser perdidosa, y se reguló honorarios en favor del letrado en 5 UMA, con la inclusión del IVA correspondiente.

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