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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEDRETTI, MIGUEL GUILLERMO s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la condena de cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes en un procedimiento de Juicio Abreviado. La decisión sostuvo que la evidencia y la conformidad del imputado justificaron la pena y las medidas accesorias.

Apelacion Responsabilidad


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y el imputado Miguel Guillermo Pedretti.

¿A quién se demanda?

Miguel Guillermo Pedretti.
- Objeto de la demanda: Confirmar la condena por transporte de estupefacientes y la admisibilidad del Juicio Abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de 4 años de prisión y multa de 1.400.000 pesos, el decomiso de los bienes, y la destrucción de las muestras. La admisibilidad del Juicio Abreviado fue declarada, y la responsabilidad del imputado fue acreditada por las pruebas y la conformidad en audiencia. La sentencia destacó que la conducta del imputado encuadra en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, por transporte de cannabis sativa "Marihuana" en las circunstancias probadas. La prueba pericial, los testimonios, y la actuación policial respaldan la conclusión de responsabilidad. La cantidad de 72,195 gramos de marihuana, en 113 paquetes, en el vehículo Volkswagen Bora, fue suficiente para configurar el delito, considerando además la modalidad de traslado y el contexto del hecho. La declaración del imputado en la audiencia y la prueba documental ratifican su responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones agregadas a la presente prueban que el imputado transportó el día 20/5/2025 en un total de 113 paquetes conteniendo sustancia estupefaciente (72,195 gramos) en la especie cannabis sativa 'Marihuana' en el vehículo marca Volkswagen, modelo 'Bora', dominio 'GEC-187'; en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se expusiera en el Acuerdo celebrado... las cuales se encuentran corroboradas en los testimonios rendidos en la presente; quienes ratificaron su intervención en el procedimiento y se expresaron en los términos que lucen en las actas confeccionadas..." "El procedimiento llevado a cabo por la prevención, que diera como resultado la incautación de la sustancia prohibida y la detención del causante, respondió al ejercicio de las facultades inherentes a la fuerza de seguridad y fue realizado en cumplimiento de las normas rituales respectivas al haberse labrado todas las actas en presencia de los testigos convocados al efecto." "El modo en que acontecieron los hechos, la cantidad de sustancia y la modalidad de traslado permiten enmarcar el hecho dentro de la cadena del tráfico ilícito, y la responsabilidad del imputado, en los términos del artículo 45 del CP, es plenamente acreditada."

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