FARIAS, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la beneficio de pensión directa a María Fernanda Farías y rechazó la apelación de ANSES, considerando que la voluntad del solicitante de contribuir al sistema previsional debe ser valorada con extrema prudencia y que la normativa debe interpretarse en favor del derecho a beneficios previsionales. La resolución se fundamentó en que el causante, a pesar de no cumplir todos los requisitos formales, realizó aportes en distintas modalidades y períodos, y que la falta de notificación fehaciente de la declaración jurada no debe impedir el acceso a la pensión, atendiendo a la protección de derechos alimentarios y la interpretación amplia de la ley.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Farías
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Impugnar resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa por incumplimiento formal en la declaración jurada de salud y aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa y ordenando a ANSES a dictar una nueva resolución otorgando la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Sala establecen que la regularidad de aportes debe valorarse en función de la totalidad de la vida laboral y la intención del afiliado de contribuir, aún en presencia de incumplimientos formales. La normativa de la Ley 24.241 y sus decretos busca proteger derechos alimentarios y evitar que los requisitos formales impidan el acceso a beneficios previsionales, en línea con los principios de justicia y protección de derechos humanos. La falta de notificación fehaciente de la declaración jurada no puede ser motivo excluyente, dada la naturaleza alimentaria del derecho. Se resaltó que los aportes realizados en distintas modalidades y los períodos de actividad laboral validan el derecho de la actora. La interpretación del decreto 460/99 debe ser amplia y en favor del beneficiario, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte y la política legislativa en materia de seguridad social.
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