F., M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA- OSPSA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata modificó la fallo de primera instancia y ordenó a OSPSA cubrir en su totalidad el tratamiento psicológico y psiquiátrico de la actora, fundamentando que la negativa y limitación de cobertura vulneran derechos constitucionales y de tratados internacionales, en especial por su condición de discapacidad y vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, afiliada a OSPSA y con certificado de discapacidad, requiere tratamiento psicológico y psiquiátrico por diagnóstico de trastorno de la personalidad emocionalmente inestable, trastorno depresivo recurrente y episodio depresivo grave con síntomas psicóticos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura del tratamiento hasta la concurrencia con el valor que la obra social abona a sus prestadores. La actora apeló argumentando que la limitación del 50% de cobertura vulnera sus derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la escasez de profesionales adecuados justifica la necesidad de acudir a terceros profesionales. La Cámara modificó la decisión y ordenó la cobertura integral, sosteniendo que la negativa de OSPSA y la limitación de cobertura vulneran derechos en un caso de vulnerabilidad y discapacidad. La Cámara fundamentó que la ley 24.901 y la Constitución Nacional garantizan el acceso a la salud y la protección de derechos de personas con discapacidad, y que en casos como el presente, la elección de profesionales ajenos a la cartilla debe ser cubierta en su totalidad para garantizar derechos constitucionales y derechos internacionales.
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