I.E.R.I.C. c/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES - AUBASA S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Cámara revocó la resolución que había decretado embargo preventivo de fondos en una ejecución fiscal y rechazó el recurso de la parte actora, argumentando que no se acreditaron los presupuestos necesarios para la medida cautelar, considerando además el interés público y la solvencia de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, I.E.R.I.C, promovió juicio de apremio contra AUBASA S.A. por una deuda de $2.001.132, que surge de infracciones al régimen laboral y fue fundada en certificaciones y resoluciones del IERIC.
- El juez de grado decretó embargo preventivo de fondos y valores del demandado, hasta cubrir la suma reclamada.
- La demandada apeló, señalando que no existía incumplimiento, que las infracciones fueron regularizadas, y que la medida cautelar afectaba fondos públicos y el interés público, además de que no se acreditaron los requisitos para su procedencia.
- La Cámara analizó los presupuestos para la adopción de medidas cautelares, destacando que no se acreditó verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que la solvencia de la parte demandada y la naturaleza de fondos públicos hacen improcedente la medida.
- La Cámara concluyó que los agravios de la parte demandada se configuran y revocó la resolución de embargo, dejando sin efecto la medida cautelar, con costas a la parte actora.
- La decisión se fundamenta en que no se acreditó la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora, y que la medida afectaba fondos de interés público, siendo además innecesaria dada la solvencia de la demandada.
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