IZZO, JOHANNA EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que reconoció el derecho de Johanna Edith Izzo a la pensión derivada del fallecimiento de su abuela, sosteniendo que la protección integral de derechos sociales y la jurisprudencia amplían el alcance de beneficiarios, incluyendo convivientes en circunstancias especiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Johanna Edith Izzo, demanda el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento de su abuela, Inés Maldonado Tapia.
- La demandada, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), cuestionaba la legitimidad de la reclamación, argumentando que los nietos no están comprendidos en los derechohabientes previsionales y proponiendo otros medios de cobertura.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho de la amparista y ordenando el pago de créditos retroactivos, además de confirmar la continuidad del beneficio.
- La Cámara sostuvo que, pese a las restricciones del art. 53 de la ley 24.241, la jurisprudencia y los principios constitucionales y convencionales sobre derechos sociales, discapacidad y protección integral permiten ampliar la categoría de beneficiarios, incluyendo convivientes en circunstancias especiales.
- Se fundamentó que la protección del derecho a la seguridad social, en particular para personas con discapacidad, debe interpretarse de manera amplia, en consonancia con tratados internacionales y normas nacionales que promueven la igualdad y la protección social, reconociendo el carácter tuitivo y de derechos humanos de estos beneficios.
- La Cámara confirmó la sentencia apelada, con costas, reiterando que la protección social no puede limitarse a las figuras estrictamente previstas en la ley, sino que debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones a quienes, en circunstancias particulares, dependen de la protección del Estado.
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