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D.S., J. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Tribunal de primera instancia ordena a la obra social la cobertura de prestaciones médicas y asistenciales para una persona con discapacidad, confirmando parcialmente la resolución que ordenó a la demandada brindar dichas prestaciones con fundamento en el derecho a la salud y la protección de derechos de las personas con discapacidad.

Discapacidad Prestaciones medicas Cobertura de salud Asistencia domiciliaria Accion de amparo Ley 24.901 Derecho a la salud. Jurisprudencia argentina Salud y proteccion social Discapacidad y derechos


- Quién demanda: J.D.S., en representación de su hijo J.D.S.

¿A quién se demanda?

OMINT Sociedad Anónima de Servicios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de cuidados domiciliarios, enfermería, insumos de salud y asistencia para un paciente con discapacidad, en virtud de su diagnóstico de hemiplejía, afasia, trastorno deglutorio y necesidad de asistencia respiratoria mecánica.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la demandada brindar la cobertura de cuidador domiciliario 24 horas, enfermería en tres turnos, insumos necesarios y otros servicios médicos detallados, y a pagar las prestaciones en un plazo de 10 días. Además, impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional, la ley 24.754 y la ley 24.901, que obligan a las obras sociales y prepagas a garantizar prestaciones mínimas y de calidad para personas con discapacidad." "La jurisprudencia ha reiterado que la atención integral y continua es un derecho fundamental, y que los tratamientos prescritos por los profesionales responsables deben ser respetados, sin alteraciones ni cambios que comprometan la salud del paciente." "La obligación de la demandada surge del marco legal, constitucional y de tratados internacionales, y la negativa fundada en interpretaciones restrictivas no resulta suficiente para justificar la omisión en la cobertura de las prestaciones." "Se ha considerado que la prestación de cuidador y enfermería debe entenderse en línea con las categorías de 'HOGAR PERMANENTE
- Categoría A' y los valores establecidos por la normativa sanitaria, garantizando la continuidad y calidad del tratamiento." "La falta de acreditación documentada del cumplimiento efectivo de las prestaciones por parte de la demandada, sumada a la evidencia del tratamiento médico y la necesidad del paciente, fundamentan la decisión de ordenar la cobertura y pago de las prestaciones en los términos resueltos."

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