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R., D. J. M. Y OTRO c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD

La demanda de amparo por cobertura de implante coclear a un niño con discapacidad fue admitida, y la sentencia de primera instancia ordenó a OSPOCE brindar la cobertura integral del tratamiento solicitado, considerando la condición médica y el derecho a la salud del menor. La Cámara confirmó la decisión del juez, apoyando la protección del derecho a la salud del niño y la obligación de la obra social de garantizar la cobertura requerida por el médico tratante.

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¿Quién es el actor?

D. J. M. R., en representación de su hijo menor F. N. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del implante osteointegrado transcutáneo con tecnología Cocchlear OSIA 2, por diagnóstico de hipoacusia y discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La acción de amparo fue favorable, ordenando a OSPOCE brindar la cobertura requerida, ya que la misma responde a derechos constitucionales y convencionales, y la normativa vigente; además, se establecieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud y a la protección de la discapacidad se encuentran amparados por la Constitución, tratados internacionales y la legislación local. La jurisprudencia ha reiterado que la protección de la salud, en particular en casos de discapacidad, exige una interpretación que priorice la protección efectiva y el acceso a tratamientos necesarios, sin limitarse a la simple existencia de recursos o procedimientos administrativos." "En este contexto, la decisión de la primera instancia resulta ajustada a derecho, pues la prueba médica acreditó la necesidad del tratamiento requerido, y la normativa de cobertura obliga a las obras sociales a brindar la atención integral y especializada, aún en casos que impliquen tecnología de punta, como en este caso." "La lentitud en los procedimientos no puede justificar la negativa a brindar prestaciones médicas imprescindibles para la salud y la vida del menor, y la protección del interés superior del niño prevalece en el análisis de la materia." "Por todo ello, se confirma la sentencia que ordenó a OSPOCE la cobertura total del implante solicitado."

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