M., A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE brindar cobertura integral y el pago de prestaciones médicas y de internación, en reconocimiento del derecho a la salud del beneficiario, basándose en la normativa vigente y derechos constitucionales y convencionales.
Cobertura del 100% en medicación, pañales, silla de ruedas, y internación en la institución geriátrica "El Pinar de Devoto", por su discapacidad y estado de salud, además de la cobertura en línea con la normativa de salud y discapacidad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral de los ítems solicitados, además de ordenar el pago en un plazo de 10 días para el cumplimiento efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud y a la atención integral de las personas con discapacidad son derechos constitucionales y tratados internacionales que el Estado y las instituciones deben garantizar. La jurisprudencia y la normativa vigente establecen que las obras sociales y prepagas deben asegurar prestaciones en línea con las necesidades médicas y la situación particular del afiliado, sin restricciones arbitrarias ni limitaciones que contravengan estos derechos. La documentación médica acompañada demuestra la necesidad del internamiento y de la medicación prescrita, y la ley 24.901 obliga a la cobertura total en los casos de discapacidad, incluyendo la internación en instituciones que brinden cuidados adecuados, en la categoría y modalidad correspondientes. La decisión se fundamenta también en el principio de integralidad y en la jurisprudencia consolidada que prioriza la protección efectiva del derecho a la salud y la igualdad de oportunidades."
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