M., H. E. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a Medicus S.A. brindar cobertura integral y permanente en la institución “Beit Sion” para la paciente con discapacidad, confirmando la procedencia del amparo y la obligación de la demandada de pagar las prestaciones dentro de los diez días de presentación de facturas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación de su madre, solicitó cobertura de internación en un hogar geriátrico especializado debido a sus condiciones de discapacidad y enfermedad de Parkinson con demencia y otras patologías. La sentencia consideró que la demandada, al negar la cobertura más allá del Nomenclador, violaba derechos constitucionales y tratados internacionales, y ordenó brindar la cobertura más amplia posible, en línea con la normativa de salud y discapacidad, y teniendo en cuenta la gravedad del cuadro clínico de la paciente. La demandada alegó que no existía justificación médica para la internación en ese establecimiento, y que la elección del centro no fue evaluada profesionalmente, pero el tribunal rechazó estos argumentos, resaltando que la necesidad clínica y la situación de salud de la paciente justificaban la medida. La sentencia fundamentó que la protección efectiva del derecho a la salud y a la integridad física, especialmente de personas con discapacidad y adultos mayores, requiere que la cobertura sea la más amplia y efectiva posible, en línea con la legislación y tratados internacionales. Además, se estableció que la demandada debe pagar las prestaciones en un plazo de 10 días tras la presentación de facturas, y las costas fueron impuestas a la parte vencida.
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