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M., L. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Sentencia que reconoce la obligación de OSDE de brindar cobertura integral a estudios genéticos para neurofibromatosis 1 a menores afiliadas, fundamentándose en el derecho a la salud y la protección de derechos de niños y adolescentes, y en informes médicos y periciales que acreditan su pertinencia.

Derecho a la salud Derechos del nino Cobertura medica Proteccion integral Estudio genetico Amparo de salud Obligaciones de las obras sociales Ley 26.689 Neurofibromatosis 1 Informes medicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por la Sra. M. M. C. y el Sr. P. L. M., en representación de sus hijas menores, contra OSDE solicitando la cobertura del 100% del estudio genético para neurofibromatosis 1. La parte actora argumentó que las menores estaban afiliadas y que el estudio era necesario por antecedentes familiares y síntomas compatibles. La demandada negó la obligatoriedad, alegando que no había normativa que obligara a cubrir ese estudio y que no implicaba cambio en la conducta terapéutica. El tribunal consideró que el derecho a la salud, reconocido constitucionalmente y en tratados internacionales, así como la protección especial a menores, justifican la obligación de la obra social. Se valoraron los informes médicos que indicaron la pertinencia del estudio, la opinión del Cuerpo Médico Forense que avaló su necesidad, y la normativa sobre enfermedades poco frecuentes y programas nacionales de salud. La sentencia destacó que la cobertura del estudio es parte del acceso a prestaciones básicas y obligatorias, en línea con el Programa Médico Obligatorio y los derechos de los niños. Finalmente, se concluyó que la demandada debe brindar la cobertura integral del estudio genético, confirmándose la acción.

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